Resolución de 21 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.
Cabe la inscripción de instancia del agente urbanizador -con la preceptiva autorización municipal- por la que se modifican las cantidades inscritas como gastos de urbanización a los cuales están afectas unas fincas incluidas en una reparcelación urbanística, a pesar de que el acuerdo determinativo de las nuevas cuotas ha sido presentado ya caducado el plazo de vigencia de la afección. La legislación estatal y la autonómica valenciana otorgan carácter real a la afección, que caduca a los siete años desde la fecha de su inscripción (art. 20 RD 1093/1997). No existe identidad de razón que permita aplicar analógicamente la norma de prórroga prevista para las anotaciones preventivas en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Pero nada obsta a la extensión de una nueva nota de afección, permitida además en la legislación autonómica en el caso de producirse -como en este supuesto- una modificación del proyecto de urbanización que implique a su vez la de las cuotas correspondientes a la reparcelación previamente inscrita.