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Resolución de 6 de septiembre de 2017 (BOE 28 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de venta de una participación indivisa del 1,71%, que ya constaba previamente inscrita en el Registro, sobre una finca rústica (sita en Andalucía) sin concreción de uso sobre alguna zona en concreto. Se suspende la inscripción por falta de licencia municipal de segregación/parcelación urbanística (o la declaración de innecesariedad), ya que, señala la calificación, que la venta de la cuota indivisa podría dar lugar a la posible formación de una parcelación urbanística o incluso un núcleo de población.
La Dirección General revoca la calificación, señalando que debe admitirse la transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro de la Propiedad; acto que debe considerarse, en principio, neutro desde el punto de vista urbanístico y amparado por un principio general de libertad de contratación; solo si hechos posteriores pudieran poner de relieve la existencia de una parcelación física, cabría enjuiciar negativamente la utilización abusiva o torticera de aquella libertad contractual, lo que deberá apreciarse por el órgano competente y en el cauce procedimental oportuno.

 

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