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Resolución de 16 de Enero de 2.008 (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.008). Descargar Resolución.

Se pone en tela de juicio la inscribibilidad de un proyecto de reparcelación, procedente de agente urbanizador, al amparo de la legislación urbanística valenciana.
Sobre la base de la existencia de dos certificaciones administrativas contradictorias, se da preferencia a la última y más reciente que sitúa la aprobación definitiva del proyecto en  el pleno del Ayuntamiento y no en Decreto de la Alcaldía como sucedía con la primera certificación. Tal conclusión se desprende de la aplicación directa y concordada de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana  y el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de  las Bases del Régimen Local.
Por otra parte, se insiste en la necesidad de la desafección del dominio público, con carácter previo a la aprobación definitiva, de los terrenos de vías pecuarias (artículos 10 y 12 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo) que no sean adecuadas para el tránsito ganadero ni susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II por su verdadero titular demanial (la Comunidad Autónoma y no el Ayuntamiento), e incluirse como finca de origen de la misma, recibiendo aquélla y no el Ayuntamiento fincas de reemplazo en correspondencia a la misma.

 

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