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Tres Resoluciones de 20 de noviembre de 2020 y una Resolución de 26 de noviembre de 2020 (BOE 7 y 10 de diciembre de 2020). DescargarDescargarDescargarDescargar 

Se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral por existir oposición expresa de colindante. Resultan identificadas y fundadas las dudas de la registradora en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas colindantes y posible invasión de una finca colindante. Debe recordarse que los datos físicos que resultan de la cartografía catastral gozan de la presunción de veracidad que establece el artículo 3 de la Ley del Catastro en su apartado 3. La oposición del colindante se fundamenta con diversa documentación que se aporta al expediente, incluido levantamiento topográfico en el que se identifican las fincas colindantes, así como la franja de terreno en disputa, todo ello con coordenadas georreferenciadas, así como ortofotografías históricas del PNOA; documentos que ponen de manifiesto de forma evidente el conflicto en relación con una concreta franja de terreno. Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al expediente de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio art. 199), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. art. 198 LH). 

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