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Resolución de 29 de enero de 2021 (BOE 12 de febrero de 2021). Descargar

Se pretende inscribir una segregación de una parcela que se vendió en documento privado en 1978. A la escritura de segregación y elevación a público de la venta se acompaña un informe del ayuntamiento en el que consta que la parcela era independiente desde 1980, y otra certificación del archivo municipal relativo a que no consta en el mismo expediente urbanístico.
El registrador considera que el informe no es documento suficiente, lo que es negado por la Dirección General, que revoca la calificación, aplicando en materia de segregaciones y divisiones antiguas su doctrina fijada en resoluciones, por todas, la de 7 de marzo de 2017, que permite la inscripción de las mismas, por analogía con las edificaciones fuera de ordenación, cuando se acredite debidamente la eficacia total de las mismas, sin efectos pendientes de realización, y la inexistencia de expediente administrativo, sin perjuicio de que, en los terrenos rústicos, y respecto de las unidades mínimas de cultivo, deba ser necesario el reconocimiento de la administración autonómica competente.

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