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Resolución de 27 de enero de 2021 (BOE 12 de febrero de 2021). Descargar

En escritura de declaración de obra nueva en construcción, división en régimen de propiedad horizontal y constitución de complejo inmobiliario, la sociedad X declaró, sobre la finca registral número 1, estar construyendo un conjunto de siete viviendas unifamiliares aisladas (descritas en el citado título), indicándose que dicha obra en construcción forma parte de un conjunto residencial que se constituye sobre las fincas registrales 2, 3, y 4 , estructurado en las fases que en el mismo se contemplan. En la escritura se constituye un complejo inmobiliario de forma que cada elemento privativo tiene un coeficiente de propiedad sobre el elemento común y se aprueban unos Estatutos del Complejo. El registrador suspende la inscripción porque no comprendiendo la licencia de edificación la totalidad de los elementos privativos de que se compone el complejo y afectándose tres fincas registrales al mismo, sin agrupación material de las mismas, es necesaria la preceptiva licencia administrativa.
La Dirección General desestima el recurso. En este caso es necesaria licencia pues la aportada no ampara la constitución del conjunto urbanístico, pues si no fuera así en el supuesto analizado concurren las notas definitorias de los fraccionamientos de suelo susceptibles de ser realizados bajo la cobertura jurídica del régimen de los complejos inmobiliarios.

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