Resolución de 2 de Diciembre de 2.013 (B.O.E. de 24 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.
El propietario de un edificio de planta baja, destinado a local comercial, segrega una porción de once metros cuadrados que, según se expresa en dicha escritura es un pequeño local sin uso específico y que, por error en la declaración de obra nueva, se incluyó en aquella finca registral cuando en realidad se tendría que haber incluido en la descripción de la finca colindante. Este pequeño local se vende al propietario del edificio colindante, integrado por la planta baja, destinada a local, además de la planta primera, destinada a vivienda, y, finalmente, el único propietario de este último edificio agrega el local comprado al local comercial colindante.
La Dirección General, en contra de la calificación, señala que la multiplicidad de situaciones fácticas posible materia de división horizontal determina que no se impongan construcciones jurídicas específicas, sino, al contrario, que “se reconozca a los particulares la facultad de elección del instrumento jurídico que, entre los varios que proporciona el ordenamiento, resulte más adecuado al caso concreto según sus características peculiares y los fines o intereses perseguidos, siempre que esta libertad de configuración se mueva dentro del respeto a las exigencias estructurales del sistema y a los límites derivados de la transcendencia «erga omnes» del estatuto jurídico de los bienes.”