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Resolución de 7 de febrero de 2017 (BOE 28 de febrero de 2017). Descargar Resolución.

La Dirección General permite que haya una pequeña discrepancia, en este caso de tres metros cuadrados, entre la superficie que consta en el título, que coincide con la que figura en la certificación catastral, y la que resulta de las coordenadas georreferenciadas, al justificar tal diferencia en la mención de un patio de esa misma superficie, así como que la superficie construida que consta como alfanumérica en la certificación catastral puede no coincidir con la superficie gráfica. Ello es así porque a efectos catastrales pueden haberse aplicado las “normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana” aprobadas por el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.

 

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