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Resolución de 13 de julio de 2017 (BOE 2 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de agrupación de fincas. La registradora opone como defecto que no se aporta la representación gráfica alternativa de la finca resultante tras la agrupación, señalando que debe acompañarse en un fichero informático, en formato GML, y matizando que sus datos deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela resultante. El notario recurre, señalando que la representación gráfica de la finca resultante de la agrupación es la que resulta de sendas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se incorporan al título. 
La Dirección General revoca la calificación señalando que los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria no exigen una exacta coincidencia en la descripción de la finca entre el título y la certificación (como sucede en el caso de la inmatriculación -artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria). Aunque es conveniente rectificar la descripción literaria contenida en el título para mayor exactitud del mismo, en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 170.1 del Reglamento Notarial y 18.2 b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; lo cierto es que la Ley Hipotecaria no impone la total coincidencia descriptiva salvo en los supuestos de inmatriculación (cfr. arts. 203 y 205 LH). Y todo ello sin perjuicio de que, conforme al párrafo séptimo del artículo 9.b), al practicarse la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que consta en la descripción literaria y notificándose por el registrador el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de derechos inscritos.

 

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