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Resolución de 17 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución. En similar sentido Resolución de 6 de febrero de 2018 (BOE 14 de febrero de 2018) Descargar Resolución. y Resolución de 7 de febrero de 2018 (BOE 22 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

Se agrupan dos fincas, resultando una superficie superior a la que resulta del Registro. El titular insta al Registrador el procedimiento del artículo 199.2 de Ley Hipotecaria, con notificación a colindantes catastrales, presentándose un heredero del titular catastral con una representación gráfica diferente alegando que se invade su finca. El Registrador suspende la inscripción, aduciendo dudas fundadas, lo que es confirmado por la Dirección General, quien afirma que es posible la constancia de una representación gráfica aunque no haya validación positiva por el Catastro. Toda vez que existen dudas podrá acudirse al procedimiento regulado en el artículo 200 LH, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente. El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial, por lo que la Dirección General da la razón al Registrador.

 

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