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Seis Resoluciones de 10 de octubre y una de 11 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). DescargarDescargarDescargarDescargarDescargarDescargarDescargar. Dos Resoluciones de 19 de octubre de 2021 (BOE 15 de noviembre de 2022). DescargarDescargar. Una Resolución de 24 de octubre y dos Resoluciones de 25 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). DescargarDescargarDescargar

Frente al criterio de los registradores, los notarios recurrentes consideran que esta norma no es aplicable a las transmisiones de pisos que forman parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal. La Dirección General estima sendos recursos y revoca las notas de calificación, concluyendo que la citada norma no puede afectar a entidades independientes, o cuotas de entidades, pues solo se proyectan idealmente sobre el suelo -elemento común- de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Por ello y respecto de tales entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a la vista del artículo 98.3 citado, en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo, pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna que sirva de base para la declaración de suelo contaminado. Por el contrario, sí que se aplicaría el precepto en casos que por sí resultan evidentes, tales como transmisión de terrenos (suelo) de la especie que sea (rústico o urbano); o naves o instalaciones, industriales o comerciales, así como a las transmisiones de viviendas unifamiliares o aisladas (incluidas pareadas en régimen de propiedad horizontal), pues el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal.
Por otra parte, tal manifestación, en los casos procedentes, solo afecta al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a las transmisiones mortis causa, por razón de la posición de los sucesores mortis causa, los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante (recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (art. 28.4 Ley estatal de Suelo) o con licencia (art. 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como terminada.

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