Resolución de 29 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Se da luz verde a la venta de una partición indivisa de un local, que da el derecho a uso y disfrute en exclusiva de una plaza de garaje, aun cuando registralmente “tiene la consideración de elemento accesorio para el servicio de la vivienda” y los copropietarios “se obligan expresamente a no transmitir la plaza de garaje adquirida sino conjuntamente con la vivienda correspondiente a cada uno de ellos”. Registralmente se trata de una mención que carece de carácter real, relativa a una obligación de los propietarios de las plazas de aparcamiento en favor de cualesquiera propietarios de viviendas del barrio, con los efectos obligacionales procedentes, sin que, por tanto, pueda aplicarse el régimen jurídico propio de las titularidades ob rem, al constituir la vivienda y la plaza de garaje dos fincas registralmente independientes. En este caso hay una comunidad ordinaria y no una subcomunidad propia dentro de la propiedad horizontal; no se ha seguido el cauce jurídico adecuado para vincular la propiedad de una plaza de garaje con la vivienda, por lo que no hay sino un pacto meramente obligacional entre los comuneros del local comercial destinado a aparcamiento.