Resolución de 10 de enero de 2025 (BOE 12 de febrero de 2025). Descargar
Se trata de una escritura de declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal, otorgada por los titulares por mitades indivisas de los departamentos que componían el edificio. La registradora considera necesario que se concrete la cuota correspondiente a cada uno de ellos sobre la parcela resultante (cita la RDGRN de 28 de abril de 1999).
Pero dice la Dirección General que esa titularidad dominical -por mitad expresada, no se olvide- que recaía sobre el conjunto del edificio, se proyecta ineludiblemente sobre el elemento común por esencia de la propiedad horizontal: el suelo, el cual necesariamente ha pasado a constituir el objeto de un proindiviso ordinario y sobre el que los dos comuneros no pueden sino ostentar -por un puro efecto reflejo- una titularidad porcentual del cincuenta por ciento cada uno. Porcentaje que idealmente es el que ya detentaba cada uno de ellos sobre un edificio que en la realidad física no existía desde hace más de setenta años; y sí, obvio es decirlo, sobre el suelo que teóricamente le servía de soporte.