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Resolución de 11 de abril de 2024 (BOE 26 de abril de 2024). Descargar

Se tramita un procedimiento conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que acaba con calificación negativa del registrador por una previa segregación; en la modificación de tres de los linderos; en la no solicitud de la inscripción del exceso de cabida en los anteriores actos inscritos de donación y declaración de obra nueva y en las alegaciones presentadas por uno de los colindantes notificados que evidencian, a juicio del registrador, un indicio de una controversia latente sobre la delimitación del lindero entre la finca objeto del expediente y la finca matriz de la división horizontal que linda con la finca objeto del expediente por el lindero este.
Por parte de la Dirección General se considera que los tres primeros defectos no son suficientes para fundamentar la calificación negativa y sólo admite el cuarto, derivado de una oposición por un colindante, de la cual resulta una situación contenciosa, “un conflicto latente” en palabras del Centro Directivo.

 

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