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Resolución de 30 de enero de 2025 (BOE 19 de febrero de 2025). Descargar

Se deniega la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de un colindante, por entender que la finca que es objeto del procedimiento coincide parcialmente con la que es de titularidad de sus causahabientes. Entre las alegaciones de la parte recurrente destaca que el registrador no ha motivado adecuadamente las razones que le han llevado a calificar negativamente el título calificado y desde la oficina del Registro de la Propiedad se le ha negado la posibilidad de examinar la documentación presentada por el colindante opositor.
La Dirección General remarca que en el presente caso no se ha formulado duda justificada alguna de que la representación gráfica que pretende inscribirse pueda invadir otra finca inscrita, siendo la única cuestión planteada las dudas motivadas por la coincidencia en la localización de la finca y la posible existencia de un supuesto de doble inmatriculación. Advierte el Centro Directivo que la prudencia y a fin de evitar el nacimiento de los efectos legitimadores que en cuanto a los datos físicos de la finca se derivarían de la práctica de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca, lo procedente en el presente caso sería iniciar, aun de oficio, el procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación, denegándose en consecuencia la inscripción de la representación gráfica propuesta en tanto el mismo se resuelva.
Respecto a la solicitud, no atendida, del recurrente de acceder al contenido de las alegaciones formuladas por el colindante, el Centro Directivo recuerda que el artículo 342 del Reglamento Hipotecario dispone que “también podrán expedir los Registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales”, documentos entre los que se encuentran los incorporados a la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Por lo tanto, se confirma la nota de calificación del registrador, pero se estima parcialmente el recurso en cuanto a la posibilidad de solicitar certificación del expediente.

 

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