Resolución de 24 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar
Hay que partir de que ya constan tabularmente la inmatriculación y simultánea inscripción de la base gráfica catastral de la finca en cuestión; luego es un error el hecho de iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para alterar después la georreferenciación catastral inscrita y sustituirla por otra sensiblemente diferente, que incluye porciones de terreno adicionales que no estaban en la georreferenciación catastral que constituyó el objeto del título inmatriculador y sustrayendo otras, con la consecuencia de desinmatricular esas porciones.
Se rechaza registralmente la rectificación pretendida, a la vista de la oposición de los colindantes contra dicha inscripción de georreferenciación alternativa, y por haberse presentado contra el promotor de dicho procedimiento denuncia por falsedad en documento público por razón del título de su adquisición, la cual se halla sub iudice.