Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 24 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar

Hay que partir de que ya constan tabularmente la inmatriculación y simultánea inscripción de la base gráfica catastral de la finca en cuestión; luego es un error el hecho de iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para alterar después la georreferenciación catastral inscrita y sustituirla por otra sensiblemente diferente, que incluye porciones de terreno adicionales que no estaban en la georreferenciación catastral que constituyó el objeto del título inmatriculador y sustrayendo otras, con la consecuencia de desinmatricular esas porciones.
Se rechaza registralmente la rectificación pretendida, a la vista de la oposición de los colindantes contra dicha inscripción de georreferenciación alternativa, y por haberse presentado contra el promotor de dicho procedimiento denuncia por falsedad en documento público por razón del título de su adquisición, la cual se halla sub iudice.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo