Resolución de 29 de abril de 2025 (BOE 5 de junio de 2025). Descargar
No es claro si la denegación alcanza sólo a la inscripción del exceso de cabida superior al 10% (la cual es plenamente conforme a derecho) o si extiende también a la denegación de la inscripción de la compraventa siquiera sea manteniendo la descripción registral previa e inalterada, no pronunciándose expresamente sobre la denegación de la compraventa, la cual resultará inscribible manteniendo la descripción registral previa inalterada.