Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar
Este precepto está pensado exclusivamente para completar la descripción literaria de una finca acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, previa aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica; pero, en ningún caso ampara la posibilidad de encubrir, bajo el pretexto de rectificación descriptiva, negocios jurídicos, como puede ser una agrupación de fincas. Todo lo contrario, hoy en día una agrupación de fincas inexorablemente presupone la coordinación jurídico-catastral de las fincas objeto de la misma.






















