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Resoluciones de 10 de junio y 15 de julio de 2025 (BOE 3 de julio y 6 de agosto de 2025). DescargarDescargar

Se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, al haberse presentado oposición por un colindante registral y catastral, que el registrador entiende están debidamente fundamentadas.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues constatada la existencia de una controversia entre titulares registrales de fincas registrales colindantes acerca de su respectiva georreferenciación, reitera la doctrina del Centro Directivo que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dada la oposición manifestada por un titular registral de la finca colindante, aunque no tenga inscrita en el Registro de la Propiedad su correspondiente georreferenciación, con lo que queda patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia; y sin perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare tal controversia.

 

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