Resolución de 24 de julio de 2025 (BOE 17 de octubre de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir la georreferenciación pretendida para las fincas resultantes de la segregación de una determinada finca registral, tras aceptar las alegaciones fundadas de un colindante catastral.
El recurrente sostiene que no se han justificado objetivamente los motivos para no iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y que las alegaciones contravienen la teoría que prohíbe ir contra los actos propios, ya que el documento firmado por los herederos, fue tenido en cuenta en la partición llevaba a cabo por el contador partidor testamentario en su cuaderno particional elevado a público.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, dado que no se ha denegado el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sino que, tramitado dicho procedimiento, a la vista de las incidencias acaecidas en el mismo, se deniega la inscripción solicitada; añadiendo que la representación gráfica de las porciones segregadas y de la finca resto, está otorgada por sí solo por el recurrente, en su concepto de albacea contador-partidor de un causante y de apoderado del albacea contador-partidor de otro, sin que conste acreditada la afirmación de que los opositores hubieran consentido previamente dichas representaciones gráficas.






















