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Resolución de 2 de octubre de 2025 (BOE 14 de enero de 2026). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de segregación, donación y mejora, por carecer de título administrativo habilitante para la segregación. El recurrente invoca el transcurso del plazo de seis años y aporta certificación técnica que acredita la antigüedad de la división, así como informe municipal en el que consta la inexistencia de expediente de reposición urbanística.
La Dirección General recuerda su doctrina sobre la posibilidad de inscribir segregaciones antiguas por analogía con el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, siempre que exista un título administrativo habilitante, consistente en la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar. En el caso concreto, la certificación técnica no sustituye el necesario pronunciamiento administrativo, y el informe municipal aportado se refiere a una edificación, no al acto de división del terreno. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación del registrador.

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