Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE 11 de febrero de 2026). Descargar
Se deniega la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones formuladas por los colindantes en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria y por advertir dudas de identidad y delimitación geográfica de la finca, entendiendo que existe controversia entre colindantes respecto de la titularidad y configuración del terreno.
La Dirección General recuerda que, en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador debe decidir motivadamente según su prudente criterio, y que la mera oposición no determina automáticamente la denegación; no obstante, cuando de las alegaciones resulte una controversia razonable y concreta sobre la delimitación de las fincas, procede rechazar la inscripción, pues el procedimiento no tiene carácter contencioso ni permite resolver conflictos de propiedad. En el caso concreto, queda patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia y sin perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno de una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria. En consecuencia, el Centro Directivo desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.






















