Resolución de 21 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar
Es necesario aportar una certificación catastral descriptiva y gráfica en términos coincidentes con la descripción incorporada al título inmatriculador, sin que la obtención de dicha certificación catastral por parte del registrador pueda suplir la voluntad del interesado en cuanto a la descripción gráfica contenida en el título.