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Resolución de 12 de enero de 2022 (BOE 14 de febrero de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a cancelar una inmatriculación practicada solicitada por la Administración por supuesta invasión de vía pecuaria, señalando en su nota de calificación que la inmatriculación se practicó cumpliendo todas las garantías previstas en la legislación hipotecaria, que ninguna de las cartografías disponibles en la aplicación registral homologada recogía el citado deslinde de la vía pecuaria, y que la inscripción practicada no impide la posibilidad de inscripción del deslinde administrativo.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, pues si bien del recurso resulta que el deslinde de la vía pecuaria en cuestión fue aprobado por Resolución de 11 de julio de 2013 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación y publicado en el Boletín Oficial autonómico competente, no consta que la citada Administración autonómica haya ejercitado su derecho ni cumplido su obligación de solicitar la inscripción registral del citado deslinde, a los efectos de obtener, según proceda, la inmatriculación de la vía pecuaria deslindada y/o la rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Por tanto, la pretensión de cancelación ha de ser desestimada, sin perjuicio de que, tal y como señala la nota de calificación, la Administración pueda solicitar la inscripción del deslinde administrativo, cuyo reflejo registral deberá producirse mediante resolución emanada de procedimiento en que el titular registral haya tenido la oportuna intervención, con el objetivo de evitar la indefensión del mismo.

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