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Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar

Es objeto de recurso la negativa a la inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al Estado como heredero abintestato. Para la resolución del recurso, el Centro Directivo analiza si la falta de previsión expresa en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria acerca de la posibilidad invocar dudas fundadas sobre invasión de dominio público no inmatriculado pero recogido en la información territorial asociada facilitada por las administraciones públicas, supone excluir radicalmente tal posibilidad o no; concluyendo que en virtud de la superior protección constitucional del dominio público, y del reconocimiento de la existencia de diversas administraciones públicas titulares de bienes de dominio público con posibilidad de potenciales conflictos o invasiones entre ellas, ha de resultar aplicable dicha previsión, que sí es expresa en los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, en el presente caso, estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, debido a que las dudas formuladas, obstativas a la inmatriculación pretendida no están suficientemente fundamentadas.

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