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Resolución de 25 de septiembre de 2017 (BOE 20 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente si es o no inscribible una certificación administrativa de dominio expedida en virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria en la que se solicita la inmatriculación de una finca. Se acompaña certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular. La Registradora de la Propiedad suspende la inscripción al señalar que, en la certificación catastral, la finca no está catastrada a nombre del transmitente o adquirente y además en el apartado de titularidad se encuentra en investigación conforme al artículo 47 de la Ley 33/2003.
La Dirección General revoca la nota de calificación, señalando que tal requisito estaba establecido en el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, pero se refería a las inmatriculaciones por título traslativo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y no del 206 de la Ley Hipotecaria y, segundo porque como ha reiterado el propio centro directivo por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2015, de 24 de Junio deben entenderse tácitamente derogados todos los artículos del Título VI del Reglamento Hipotecario, pues la nueva redacción legal es en sí misma suficientemente detallada, y basada en principios inspiradores totalmente diferentes de los que dieron cobertura en su día a los artículos reglamentarios. Por tanto, debe entenderse derogado el artículo 298 del Reglamento Hipotecario y la coincidencia de la Certificación catastral con el título se ha de referirse a las circunstancias descriptivas y no a la titularidad.

 

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