Resolución de 5 de noviembre de 2015 (BOE 24 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
Los contratos entre el administrador ejecutivo y la sociedad, deben ser aprobados previamente por el consejo de administración con los requisitos que establece dicho precepto. En este contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. La política de retribuciones será aprobada, por la Junta general, pero la referencia a ese contrato y esa política de retribuciones no necesariamente deben constar en los estatutos.