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Resolución de 8 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

Se intenta inmatricular una finca con una escritura de compraventa como segundo título traslativo a los efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecario, lo que se niega en la calificación registral, la cual se refrenda por la Dirección General, que considera que las escrituras de agrupación, segregación o cualquier otro título de modificación hipotecaria que, aunque impliquen actos de riguroso dominio, no son títulos traslativos, a diferencia de la flexibilidad que ha mantenido en otros supuestos como los casos de disolución del condominio (Resolución de 12 de mayo de 2016, reiterada posteriormente como por la Resolución de 1 de julio de 2016), la partición de herencia (Resoluciones de 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017 o 28 de septiembre de 2018) o la aportación a la sociedad de gananciales (Resolución de 27 de julio de 2018), porque en ellos hay un cambio de titularidad en el bien que no se produce en los supuestos de mera modificación hipotecaria.

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