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Resoluciones de 28 de octubre de 2021 y de 15 de noviembre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021 y 29 de diciembre de 2021). DescargarDescargar

Se plantea en el presente caso si en una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria ha de expresarse si la finca hipotecada tiene el carácter de vivienda habitual, tal y como exige el registrador en su nota de calificación, citando como fundamento jurídico el artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria. El notario recurrente alega que dichos fundamentos jurídicos resultan de aplicación a la escritura en la que se formaliza la constitución de la hipoteca y no al supuesto de novación del préstamo hipotecario ya constituido.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, señalando que se trata de requisitos exigidos únicamente para la escritura de constitución de la hipoteca, no pudiendo extenderse la misma exigencia a la posterior novación del préstamo hipotecario, ni exigirse tampoco su actualización en ningún caso, a menos que afectara específicamente al requisito que se trate de modificar.
Asimismo, en el primer caso, el registrador señala como segundo defecto que el hecho de incluir una cláusula que prevea el devengo de intereses de demora desde el día siguiente al de la falta de pago da a entender que el mismo es automático, y el devengo automático se considera abusivo, en los términos del artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El notario recurrente alega que ni al notario ni al registrador les corresponde apreciar la abusividad de dicha cláusula, debiendo limitar su actuación a lo que se les encomienda por la normativa vigente, debiendo rechazar la inclusión en el contrato y el acceso al registro de todas aquellas cláusulas que hayan sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, lo que no ocurre en el presente caso.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, señalando que el rechazo por notarios y registradores de las cláusulas afectadas, no queda subordinada a la previa declaración judicial de su nulidad cuando se trate de cláusulas que contravengan una norma imperativa o prohibitiva o cuyo carácter abusivo pueda apreciarse objetivamente siempre que no sea necesaria valoración alguna de las circunstancias concurrentes en el caso concreto propia de la actividad jurisdiccional en procedimiento contradictorio, y a la vista del título calificado y de los asientos del Registro no resultan datos suficientes para que el registrador pueda concluir con una valoración como la que alega para impedir la inscripción de la cláusula debatida.

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