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Resolución de 19 de octubre de 2021 (BOE 15 de noviembre de 2022). Descargar

Su regulación se somete a las reglas generales de las hipotecas, y, por tanto, cualquier modificación de la hipoteca, sea una novación o sea una subsanación de otra, requiere el consentimiento del acreedor -en este caso la Agencia Tributaria-, lo que nos lleva a analizar si este consentimiento resulta claro de la certificación aportada. La interpretación del contenido de la “certificación de garantía” lleva a la conclusión de que consiente en las circunstancias que se modifican en la escritura que ahora se otorga: “quedará automáticamente extinguida y será́ cancelada, a petición de la parte deudora, cuando esta acredite haber cumplido debidamente la obligación asegurada, que resultan del acuerdo dictado, que al efecto me entregan y uno a esta matriz; y en el supuesto de haber interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante entrega de la resolución firme del proceso y prueba, en su caso, del cumplimiento de la misma”. Por tanto, el Centro Directivo estima el recurso.

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