Resolución de 27 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023). Descargar
En una subrogación hipotecaria por cambio de acreedor se modifican, entre otros, el tipo de interés pasando de un tipo variable a tipo fijo, sin modificar la responsabilidad hipotecaria, lo que no admite la registradora, considerando que es necesario adecuar la responsabilidad al nuevo tipo de interés.
La Dirección General da la razón al Notario autorizante, al considerar que al ser una cantidad alzada no necesariamente debe ser modificada la responsabilidad salvo que las cifras de responsabilidad hipotecaria inicialmente fijada por intereses ordinarios y de demora hubieran quedado por encima del correspondiente a cinco anualidades, que fija el artículo 220 del Reglamento Hipotecario.