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Dos Resoluciones de 31 Julio de 2.014 (B.O.E. de 23 de Septiembre de 2.014). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Si bien es admisible, (como lo corrobora el Centro Directivo en Resoluciones de 31 de Octubre de 1.978 y 23 de Octubre de 1.981), el pacto de vencimiento anticipado de la hipoteca por impago de una sola o varias de las letras,  siempre que se prevea que, al interponer la demanda, el actor aporte las letras de vencimiento posterior a la que ha resultado impagada, a fin de evitar una doble ejecución de las mismas; a esta misma conclusión debe llegarse en este caso de dación en pago de deuda cambiaria (que no produce genuina confusión de derechos, como subraya el Registrador, pero que provoca consolidación de titularidades activas).
Y, además, se reprocha la confusión de los recurrentes entre acción cambiaria y acción hipotecaria, siendo imposible cancelar esta por prescripción no habiendo aún transcurrido el plazo de artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.

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