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Resolución de 21 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

La Resolución se centra en la interpretación del apartado 3 del artículo 4 de la Ley 2/1.994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (en la redacción dada por el artículo 13.2 de la Ley 41/2.007, de 7 de diciembre), relativo a determinar si la mera existencia de un titular intermedio implica siempre el rechazo de la inscripción salvo que medie su consentimiento o bien si la inscripción puede practicarse aun sin consentimiento por resultar inoponible al titular intermedio.
La Dirección General confirma la calificación señalando que en el caso de que los acreedores sean diferentes, la modificación por ampliación del plazo no puede llevarse a cabo, si existen inscripciones intermedias, sin consentimiento de su titular, por lo tanto es insostenible mantener que el silencio equivale a la declaración de voluntad de pérdida de rango del segundo acreedor, y a la misma conclusión hay que llegar en el caso de que se trate del mismo acreedor, por la aplicación restrictiva que del silencio ha de hacerse en el plano registral, reducidos sus efectos a aquellos casos en que esté legalmente previsto como declaración tácita, antes bien en materia de posposición de hipotecas es criterio legal (cfr. artículo 241.1.º del Reglamento Hipotecario) que el acreedor que haya de posponer consienta expresamente, y principalmente porque la necesaria determinación del derecho real de hipoteca no puede quedar desvirtuada por la circunstancia de que el derecho posterior sea del mismo titular y esta determinación, consecuencia del principio hipotecario de especialidad, tiene especial relevancia para terceros, sobre todo en el supuesto de transmisión tanto de la finca como de las hipotecas, ya que los adquirentes deben conocer con seguridad la extensión y alcance de los derechos inscritos, y en concreto, en el caso del adquirente de la segunda hipoteca, debe conocer si la ampliación de plazo pactada opera o no en su contra.

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