Resolución de 2 de Abril de 2.014. (B.O.E. de 5 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.
Para inscribir una ampliación y novación de hipoteca (anterior a la Ley 1/2013), que ya incluyese los pactos de ejecución judicial y extrajudicial, no se precisa pactar expresamente que el vencimiento anticipado del préstamo sólo será posible por impago de al menos tres cuotas mensuales o su equivalente, ni que el procedimiento de venta extrajudicial tendrá lugar sólo por falta de capital o de los intereses de la cantidad garantizada. En cambio, si ahora mediante la novación se pretendieran introducir ex novo tales cláusulas, las exigencias de la Ley 1/2.013 resultarían de plena aplicación.