Resolución de 18 de Febrero de 2.014. (B.O.E. de 28 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
Con el propósito de proteger al deudor hipotecario frente al riesgo de infravaloración del bien hipotecado, tal certificado, de conformidad con los artículos 682-2-1 L.E.C. y 129 L.H., en su redacción actual tras la Ley 1/2013, tiene el fin de acreditar que el valor a efectos de subasta no es inferior al 75% de la tasación oficial.