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Resolución de 10 de Enero de 2.013. (B.O.E. de 14 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución En el mismo sentido Resoluciones de 4 y 7 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 4 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución Descargar Resolución.

Se amplía el plazo de una hipoteca, existiendo otra posterior a favor de titular distinto. Habiendo condicionado la inscripción de la novación a que no perdiera el rango registral es necesario el consentimiento del titular de la segunda hipoteca, según la Dirección General, tras interpretar el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 2/1.994, de 30 de Marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, según la redacción dada por el artículo 13.2 de la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, y concluir que contempla dos supuestos distintos, que son el incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria y la ampliación del plazo de duración. Y respecto del otro inciso del mismo apartado, esto es, "En estos casos (los de incremento de la cifra o ampliación del plazo) necesitará la aceptación por los titulares de derechos inscritos con rango posterior, de conformidad con la normativa hipotecaria", señala la Dirección General, que si se trata del incremento de la responsabilidad hipotecaria será necesario el consentimiento tanto de los titulares de derechos inscritos como de derechos anotados, mientras que en la exclusiva ampliación de plazo sólo será necesario el de los primeros, porque les perjudica, pero no a los segundos, a los que no afecta ni perjudica.

 

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