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Resolución de 17 de mayo de 2016 (BOE 9 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Puede practicarse la cancelación de hipoteca solicitada, a través de su representante, por una entidad beneficiaria de la segregación del negocio financiero de la originaria entidad hipotecante. El cambio de titularidad hipotecaria producido como consecuencia de tal segregación se puede hacer constar en el Registro por el mecanismo del tracto sucesivo abreviado ex artículo 20 de la Ley Hipotecaria, al estar dicha sucesión suficientemente acreditada al haber sido objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo notoria la sucesión y constándole al Registrador en los libros del Registro de la Propiedad a su cargo.

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