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Resolución de 19 de julio de 2017 (BOE 17 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

La entidad acreedora, utilizando un poder genérico que establecen las entidades de crédito en las escrituras de hipoteca en aras a conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad, comparece ante el Notario para otorgar una diligencia por la que se rebaja el interés de demora dentro de los límites legales. La Dirección General declara que el poder no es abusivo, como había señalado la calificación negativa, y que las facultades se extienden a la reducción del interés de demora dentro de los límites legales. Habría que preguntarse si eso verdaderamente beneficia al consumidor, porque una cláusula abusiva se tiene por nula y no escrita.

 

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