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Resolución de 11 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

En el Registro de la Propiedad están inscritas dos hipotecas unilaterales a favor del Estado, constando su aceptación por nota marginal, para garantizar deudas tributarias durante la sustanciación de la reclamación económico-administrativa. Con posterioridad la primera de ellas es objeto de novación con la finalidad de extender la garantía a la vía contencioso-administrativa. Esa escritura de novación es a su vez subsanada por otra escritura por la que se aclara que la ampliación de la escritura de constitución de hipoteca unilateral se realiza para cubrir el importe de la deuda tributaria, y de los intereses de demora que se concretan en una cifra en concreto. El Registrador suspende la inscripción de la novación por dos defectos: faltar el consentimiento del acreedor intermedio, que es el propio Estado; y faltar la distribución de la responsabilidad hipotecaria por intereses de demora entre las dos fincas hipotecadas.
La Dirección General confirma ambos defectos, ya que la aceptación por el Estado de la modificación unilateral, aunque sea el titular de la hipoteca intermedia, no implica que acepte el mantenimiento del rango, ya que el Registro no puede operar con inducciones o presunciones; y el incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora debe ser también objeto de distribución por convenio entre acreedor y deudor.

 

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