Resolución de 29 de septiembre de 2017 (BOE 24 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se pretende rectificar una segregación sin contar con nueva licencia o la antigua corregida, ya que se alega que la parcela segregada definitiva tiene menos superficie que la inicial. Pero la Dirección General confirma la calificación ya que de la descripción nueva parece deducirse una modificación hipotecaria: la total alteración de las parcelas catastrales que se identifican en dicha licencia así como la desaparición de una porción determinada de la finca y la creación de una finca discontinua.