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Resolución de 23 de octubre de 2020 (BOE 6 de noviembre de 2020). Descargar

Fallecido el testador, el contador partidor procede a formalizar las operaciones particionales con intervención de la prelegataria e hija del testador y se realiza la entrega del legado. Posteriormente los otros dos herederos e hijos del causante renuncian a la herencia, el primero sin hijos y el segundo con una hija menor de edad, surtiendo efecto en su favor la sustitución vulgar establecida por el testador. A continuación el contador partidor lleva a cabo una rectificación de la partición ya protocolizada en la que se inventarían los bienes de las porciones vacantes por la renuncia pero sin citación de los representantes legales del menor.
La Dirección General determina que para la entrega de legado se requiere la formalización del inventario con citación del representante legal del menor de edad llamado por efecto de la sustitución vulgar. Y que la formalización del inventario previa a la renuncia de los herederos mayores de edad ha de ser repetida posteriormente en la escritura de rectificación y con citación del representante legal del menor, que no estuvo presente en esta última ni fue citada, aun a pesar de renunció anteriormente.

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