Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 14 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de aceptación de herencia otorgada por el viudo de la causante, en su propio nombre y derecho y, además, en nombre de su hija menor de edad, en ejercicio de la patria potestad. Entre los bienes inventariados figura una participación indivisa de carácter ganancial en un piso que, según manifiesta el otorgante, compraron él y la causante siendo solteros, en proporción de treinta y cinco y sesenta y cinco por ciento, respectivamente, con subrogación en un préstamo garantizado con hipoteca sobre la referida vivienda. También afirma que destinaron la vivienda a domicilio conyugal, que una pequeña parte del referido préstamo la reembolsaron antes de la celebración del matrimonio, en la referidas proporciones de 35 % y 65 %, y el resto fue amortizado totalmente constante matrimonio, con fondos gananciales. El Notario, en proporción a la parte del préstamo reembolsada con dinero ganancial, por aplicación del artículo 1.357, párrafo segundo, del Código Civil, y conforme a la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1.989, determina que la participación ganancial es de cuarenta y seis enteros y cuarenta y tres centésimas por ciento; la privativa de la causante es de treinta y cuatro enteros y ochenta y dos centésimas por ciento; y la privativa del viudo dieciocho enteros y setenta y cinco por ciento.
El Registrador que estima la existencia de contraposición de interés entre padre e hijo, sujeto a su patria potestad.
La Dirección General confirma la nota, estableciendo que, pese a que el Notario estima que la determinación de la cuota ganancial, deriva de un precepto legal imperativo, el padre hace “una declaración de ciencia y no de voluntad”, dado que no se trata de una adquisición constante matrimonio que se presume ganancial, sino ante una adquisición anterior al matrimonio a la que se atribuye ex lege, carácter ganancial en parte. Para ello, la D.G.R.N. se apoya en su doctrina sobre la existencia de oposición de interés en la liquidación de gananciales, cuando el carácter ganancial de los bienes es sólo presunto.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo