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Resolución de 11 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 21 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.

Existe conflicto de intereses en la medida en que en nombre de la hija incapaz se debería optar entre dos alternativas que repercuten en la extensión del derecho de su madre representante; a saber, respetar la voluntad testamentaria de respeto al usufructo universal y adjudicaciones en nuda propiedad, o bien reclamar legítima en pleno dominio sobre el tercio de legítima estricta, dejando así reducido el alcance del usufructo. Tal decisión no debe quedar en manos de la representante también usufructuaria, sino que corresponde a un defensor judicial.

 

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