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Resolución de 27 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 5 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

Se argumenta que el acta de protocolización, que se limita a incorporar al protocolo por mandato judicial y no tiene por objeto una nueva prestación de consentimiento de los herederos, no constituye el único título formal inscribible, sino que el artículo 80 del Reglamento Hipotecario menciona también la pertinente resolución judicial firme.
Tampoco es óbice a la inscripción la falta de  aportación del título sucesorio de una heredera premuerta y sustituida vulgarmente por sus hijas, pues la sustitución vulgar no deriva de ese título, sino del testamento del causante.

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