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Resolución de 20 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Es doctrina de la Dirección General que en los procesos judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa, es obligatoria la protocolización notarial de la partición (art. 782.2 LEC).

 

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