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El doble contenido del concepto de autonomía de la voluntad

Esto es algo que voy a explicar enseguida, pero antes tengo que decir que, cuando hablamos de autonomía de la voluntad o de autonomía privada –el tema general de este congreso multisesión-, nos referimos a un concepto que se descompone en dos ideas claramente distinguibles:

- Por un lado, autonomía significa libertad de autodeterminación, libertad para decidir cada uno sobre sus propios intereses.

- Y por otro lado, autonomía significa eficacia jurídica o carácter jurídicamente vinculante de esa libre autodeterminación, es decir, eso que uno ha querido para sí mismo se ve apoyado por la fuerza de la ley, por la fuerza del aparato coactivo del Estado. El Estado, con sus jueces, sus alguaciles u oficiales de justicia, se pone al servicio de los particulares para dar fuerza jurídica y por tanto apoyo coactivo a eso que éstos han querido para sí.

Al primer aspecto de la autonomía se refiere el fundamental artículo 1255 del Código civil (Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público); y al segundo, el no menos importante artículo 1091 del Código civil (Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos).

En este congreso el segundo aspecto de la autonomía –la fuerza de ley de lo libremente querido- se da por supuesto y la atención se concentra más bien en el primer aspecto: en lo que la autonomía privada tiene de ámbito de libertad, y conforme a una perspectiva según la cual el incremento de esta autonomía –en diferentes ámbitos como el familiar, el sucesorio, el societario, el jurídico-real o el contractual- es algo valorado positivamente, que se debería fomentar, y para lo cual los notarios podemos aportar, como siempre lo hemos hecho, una importante contribución con nuestra ciencia y pericia jurídica.

La imputación de la declaración negocial como un presupuesto de la autonomía

Pues bien, el tema de mi ponencia no tiene que ver con ninguno de estos dos aspectos distinguibles dentro del concepto de autonomía privada, sino que más bien se trata de algo que constituye un presupuesto para que en la práctica opere o funcione esta autonomía.

Como he señalado, la ley abre un ámbito para la autodeterminación por los particulares y además reconoce eficacia jurídica y apoya con su fuerza coactiva el resultado o producto de esa autodeterminación. Pero no basta con esto, porque la autonomía no es autonomía en abstracto o impersonal, sino autonomía de alguien. Precisamente, la expresión que sirve de título y de hilo conductor de todo este congreso –“la autonomía de la voluntad”- a mí no me gusta nada. Por abstracta y por ininteligible: los notarios se reúnen para hablar de la autonomía de la voluntad…, ¿y eso qué es?, ¿de la voluntad de quién? Parece una expresión kantiana, o peor aún hegeliana, como si hablásemos de la autonomía del espíritu absoluto o algo así. Cuando de lo que tendríamos que hablar, y todo el mundo nos entendería, es de la autonomía de la persona, es decir, del ser humano de carne y hueso, de la gente con nombre y apellidos que viene a nuestros despachos. 

Pues bien, para que opere esta autonomía jurídica de la persona a que me estoy refiriendo, es necesario establecer una vinculación o conexión entre el acto de autodeterminación al que se reconoce eficacia jurídica y una o varias personas. Ese nexo o vinculación entre un acto con trascendencia jurídica y una persona determinada es lo que llamamos imputación. En este contexto, imputar es considerar a una determinada persona como autor o responsable de una determinada declaración de voluntad negocial, lo que, como es evidente, es un presupuesto del reconocimiento de cualquier tipo de eficacia jurídica para esa declaración.

No creo que haga falta resaltar la importancia tanto teórica como práctica de esta cuestión. 

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