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Cuando se cambian las normas de funcionamiento orgánico de cualquier institución,  una vieja y acreditada norma de la democracia considera obligado que todos los cargos electivos dimitan y se realice nueva consulta en las urnas para saber si los electores mantienen los mandatos de los elegidos en los nuevos parámetros de funcionamiento. Así ocurre con las Cortes constituyentes, así lo ordena nuestra Constitución para cualquier caso en que se produzca una modificación de la carta magna, y así lo entiende el saber popular: cuando se cambian las reglas del juego, vuelve a comenzar la partida y hay que dar nuevas cartas.

"No sirve un decreto para suplir una elección porque en la democracia  los mandatos y los cargos son como la savia, van de abajo arriba. Y cuando no es así, es el sistema lo que se está quebrantando"

La razón no puede ser más lógica: los cargos electos lo han sido para el ejercicio de las facultades programadas en el sistema anterior, y no hay ninguna constancia de que los electores hubieran practicado idéntica elección con las reglas del nuevo orden instituido. El mandato que entonces confirieron podríamos decir que se ha agotado.
Ni siquiera la ley, y menos un reglamento, puede suplir la voluntad popular como fundamento del mandato. Si un cargo es electivo por mandato legal, más aun si es por mandato constitucional, solo la voluntad de los electores manifestada libremente en las urnas puede legitimar a cualquiera para ejercerlo. Esta regla la hacen más nítida y evidente esos ridículos artilugios a que tienen que acudir los autócratas tipo Chávez para modificar la constitución y prorrogar sus mandatos.
Al parecer, en una reciente reunión de decanos de los colegios Notariales, uno de ellos propuso como lógica esta obligada dimisión general. La mayoría de los decanos, sin embargo, la rechazó argumentando que eso sería como pedirles que se hicieran un harakiri. Con independencia de que no nos consta qué pueden tener en contra de acto tan noble y altruista, siempre es de agradecer que no hayan apelado al sentido de la responsabilidad o a la obligación irrenunciable de continuar en los cargos soportando en contra de su voluntad el peso de la púrpura para la redención de la clase notarial, misión a la que han sido predestinados. Porque precisamente son estos, los notarios de base, los teóricamente protegidos, los únicos que pueden  decidir si quieren seguir siendo amparados de esta forma y por estos mismos protectores.  
Acaba de ser modificado profundamente el Reglamento notarial. Se ha alterado el régimen y organización del cuerpo. Se han ampliado las facultades del Consejo, las de su Presidente y las de la Comisión Permanente, y se han  restringido las facultades de los Colegios y de sus Juntas Directivas. En estos casos de cambio de las reglas del juego, razones de higiene democrática suelen aconsejar a los actores que reciben más facultades que, antes de ejercerlas, se sometan a nueva elección para la que por cierto tampoco están facultados los actuales electores, ya que no fueron mandatados por sus electores de base para esta nueva situación sino solo para la ya periclitada.
Por otro lado el precepto del nuevo Reglamento que prorroga los mandatos de los actuales decanos, todos ellos, un año más, tampoco es de recibo. Una norma reglamentaria no es cauce suficiente para suplir una elección reduciendo el ya escaso nivel democrático de los Colegios. Un decreto de prórroga general de los mandatos como hace la Disp. Final 2ª del Decreto de Reforma, sobre ser de muy dudosa legalidad, es inconcebible en democracia. Es de dudosa legalidad porque trata de suplantar la voluntad de los electores y contraviene el carácter perentorio de la elección por plazo determinado. Y es inmoral porque contraviene las propias reglas de la democracia, que tiene una de sus virtudes en la caducidad y en el cambio de los que la sirven, aún a costa de la estabilidad de los más excelsos ciudadanos, que no es el caso.

"Un decreto de prórroga general de los mandatos es inmoral porque contraviene las propias reglas de la democracia, que tiene una de sus virtudes en la caducidad y en el cambio de los que la sirven aún a costa de la estabilidad de los más excelsos ciudadanos, que no es el caso"

Piensen qué pasaría si una ley, no ya un reglamento, prolongara el mandato del actual cuerpo legislativo y de este o de otro gobierno más allá del plazo solicitado y  concedido en las urnas por los electores. Piensen qué dirían los del otro partido y qué pensarían los ciudadanos cuyo consenso ni se ha solicitado. Tengamos la plena seguridad de que no sirve un decreto para suplir una elección porque en la democracia  los mandatos, todos, y los cargos, son como la savia, van de abajo arriba. Y cuando no es así, es el sistema lo que se está quebrantando. 

 

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