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MEDIDAS TRIBUTARIAS

Modificación del Reglamento Notarial en materia de prevención del fraude fiscal

Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias. BOE 18-11-08. Ir a la Disposición.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como la modificación de otras normas tributarias.

Modificación del Reglamento Notarial
En primer lugar, se modifica el Reglamento Notarial, al objeto de desarrollar los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado en relación con la obligación de hacer constar en determinadas escrituras relativas a inmuebles el número de identificación fiscal de los comparecientes y los medios de pago empleados. En consonancia con lo anterior, se establece que dichos datos deberán formar parte del contenido de los índices notariales. Asimismo, entre las funciones del Consejo General del Notariado, se incluye el deber de colaborar con la Administración tributaria en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley del Notariado.
En concreto, la modificación afecta a cinco artículos, que quedan redactados de la siguiente forma:
El Artículo 156.5º, que ahora especifica los casos en los que debe indicarse el número de identificación fiscal y las consecuencias de su no aportación, queda redactado de la siguiente forma: «La comparecencia de toda escritura indicará:...
5.º La indicación de los documentos de identificación de los comparecientes, a salvo lo dispuesto en el artículo 163. Igualmente deberá hacerse constar el número de identificación fiscal cuando así lo disponga la normativa tributaria.
En particular se indicarán los números de identificación fiscal de los comparecientes y los de las personas o entidades en cuya representación actúen, en las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria. Cuando los comparecientes se negaren a acreditar alguno de los números de identificación fiscal o manifestaren no poder efectuar dicha acreditación, el Notario hará constar en la escritura esta circunstancia, y advertirá verbalmente a aquellos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, cuando resulte aplicable, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia.»
El Artículo 177 regula ahora más detenidamente la constancia de los medios de pago y las consecuencias de su falta de aportación, así como la incorporación en su caso de los movimientos de pago. Queda redactado así:  «El precio o valor de los derechos se determinará en efectivo, con arreglo al sistema monetario oficial de España, pudiendo también expresarse las cantidades en moneda o valores extranjeros, pero reduciéndolos simultáneamente a moneda española. De igual modo, los valores públicos o industriales se estimarán en efectivo metálico, con arreglo a los tipos oficiales o contractuales.
En las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se identificarán, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Se expresarán por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
2.ª El Notario incorporará testimonio de los cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del otorgamiento de la escritura. Los comparecientes deberán, asimismo, manifestar los datos a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Notariado, correspondientes a los cheques y demás instrumentos de giro que hubieran sido entregados con anterioridad al momento del otorgamiento, expresando además su numeración y el código de la cuenta de cargo. En caso de cheques bancarios u otros instrumentos de giro librados por una entidad de crédito, entregados con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, el compareciente que efectúe el pago deberá manifestar el código de la cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento o, en su caso, la circunstancia de que se libraron contra la entrega del importe en metálico. De todas estas manifestaciones quedará constancia en la escritura.
3.ª En caso de pago por transferencia o domiciliación, los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
En caso de que los comparecientes se negasen a aportar alguno de los datos o documentos citados anteriormente, el Notario hará constar en la escritura esta circunstancia, y advertirá verbalmente a aquellos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia.
Igualmente, en las escrituras citadas el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportada por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Si no se aportase dicha declaración por el obligado a ello, el Notario hará constar dicha circunstancia en la escritura y lo comunicará al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado.»
En el Artículo 285 se especifica que en los índices notariales se expresarán los números de identificación fiscal, medios de pago y referencias catastrales; quedando redactado así: «El Ministerio de Justicia determinará el contenido básico de los índices con independencia de su soporte, pudiendo delegar en el Consejo General del Notariado el desarrollo de tal contenido, así como la incorporación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento.
En cualquier caso, en los índices se expresará, respecto de cada instrumento, el número de orden, el lugar del otorgamiento, la fecha, el nombre y apellidos o denominación social de todos los otorgantes o requirentes y de los testigos cuando los hubiere y el domicilio de aquéllos; el objeto y la cuantía del documento y el número de folios que comprende y, en su caso, el nombre del notario autorizante que actúe por sustitución del titular del protocolo. También se expresarán en ellos los datos relativos a la sujeción del documento al turno de reparto, en su caso, y a las aportaciones corporativas. Asimismo, en los índices se expresaran los números de identificación fiscal y la descripción de los medios de pago, cuando deban constar en las escrituras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Notariado o, en su caso, el incumplimiento de la obligación de comunicación del número de identificación fiscal al notario o la negativa a la identificación de los medios de pago o a aportar la declaración previa del movimiento de los medios de pago cuándo ésta resultara preceptiva de conformidad con la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Igualmente, en los índices se expresará la referencia catastral de los inmuebles, cuando ésta deba constar en las escrituras o, en su caso, el incumplimiento de la obligación de su aportación.
En la formalización del índice anual en soporte papel, los notarios se acomodarán al modelo que determine el Consejo General del Notariado. Respecto de los índices informatizados, compete, igualmente, al Consejo General del Notariado la determinación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación.
En toda esta materia se observará lo dispuesto en la legislación especial en materia de protección de datos.»
Al Artículo 344 se añade un nueva letra E), para incluir como función del Consejo General del Notariado la de colaborar con la Administración Tributaria en materia de prevención del blanqueo de capitales, al tiempo que la letra E) actual pasa a ser la letra F). La nueva letra E) queda redactada en los siguientes términos: «E) Colaborar con las Administraciones tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado y con las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales en los términos establecidos en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.»
Y el Artículo 346, sobre régimen disciplinario de los notarios, se modifica para incluir la sanción prevista en la Ley General Tributaria en caso de desatender los requerimientos de Hacienda, quedando redactado así: «El régimen disciplinario de los notarios se regirá por lo establecido en el artículo 43.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por lo previsto en el presente Reglamento. Supletoriamente, a falta de normas especiales, se aplicará lo dispuesto en las normas reguladoras del régimen disciplinario de los funcionarios civiles del Estado, excepto en lo referente a la tipificación de las infracciones.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar las visitas de inspección que estime necesarias en relación con la actuación de los Colegios Notariales.
La regulación del régimen disciplinario de los notarios prevista en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 186.3 y 211.5.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.»
Otras modificaciones
Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de aclarar que la base de la retención o ingreso a cuenta cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario a que se refiere el artículo 16.8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre operaciones vinculadas, estará constituida por la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.
Se da nueva redacción al artículo 32 del Reglamento general del régimen sancionador tributario con el propósito de acomodarlo a la eliminación del trámite de audiencia previa al interesado antes de remitir el expediente al Ministerio Fiscal por posible delito contra la Hacienda Pública. Asimismo se incorpora a la previsión reglamentaria el trámite de informe del Servicio Jurídico que corresponda, con carácter previo a la remisión del expediente a delito fiscal.
Se modifica el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el fin de determinar las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del número de identificación fiscal.
Asimismo, se desarrollan ciertos elementos de las definiciones de nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria reguladas en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006.
También se establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a los datos identificativos del contratante y la referencia catastral del inmueble y su localización. 
Se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como consecuencia de las modificaciones que la Ley 35/2006 introdujo en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que eliminó las deducciones por inversiones en cumplimiento de los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, modificándose la deducción por gastos de propaganda y publicidad de dichos acontecimientos, al objeto de adecuarlos a actuaciones de mecenazgo.
Se introduce una nueva disposición adicional en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la cual, a efectos de la integración de la renta del ahorro, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los intereses u otros rendimientos del capital mobiliario satisfechos por entidades de crédito cuando no difieran de los que se hubieran percibido colectivos similares de personas no vinculadas.
Finalmente, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer las condiciones y requisitos para la aceptación de otras garantías distintas del aval o certificado de seguro de crédito de caución en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias.

MEDIDAS FINANCIERAS

El Gobierno aprueba diversas medidas anticrisis

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. BOE 11-10-08.
Ir a la Disposición.

Como consecuencia de los acontecimientos que afectan a la economía financiera internacional, el Gobierno español ha decidido que los importes garantizados a que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, se elevan hasta la cantidad de 100.000 euros por titular y entidad.

FONDO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. BOE 14-10-08.
Ir a la Disposición.

Otra medida adoptada por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis económica y financiera es la creación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, con la finalidad de apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares mediante la adquisición de activos financieros. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. 
El presente Fondo se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30.000 millones €, ampliable hasta un máximo de 50.000 millones €.
La administración, gestión y dirección del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.
El Fondo invertirá en instrumentos financieros emitidos por entidades de crédito y Fondos de Titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras.
La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo a través de la auditoria pública y el Ministerio de Economía y Hacienda remitirá al Congreso un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo. 

Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. BOE 3-11-08. Ir a la Disposición.  

En esta Orden se regulan los diferentes aspectos y cuestiones necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros creado por la norma anterior. Entre otras, se desarrollan cuestiones procedimentales, configurando la subasta como el procedimiento de selección de activos para la realización de las actividades del referido Fondo.

OTORGAMIENTO DE AVALES
Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. BOE 14-10-08.
Ir a la Disposición.

Otra de las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno español en sintonía con los demás países de la Zona Euro es la contenida en la presente norma, la cual tiene por objeto autorizar el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Se entenderá por operaciones de financiación las emisiones de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles. El plazo máximo de vencimiento de estas operaciones será de cinco años.
El plazo de otorgamiento de avales finalizará el 31 de diciembre de 2009.
En el año 2008, se podrán conceder avales hasta un importe máximo de 100.000 millones de euros, considerándose incrementado en dicha cuantía el límite establecido en el artículo 54 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Los avales se otorgarán por el Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley General Presupuestaria y devengará una comisión que refleje el riesgo que asuma el Estado en cada operación.
Por otro lado, con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2009, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, para la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, que necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas.

Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. BOE 24-11-08. Ir a la Disposición. 

La presente norma tiene por objeto el desarrollo de lo previsto en el anterior Real Decreto-ley, para concretar determinados aspectos fundamentales del régimen de otorgamiento de avales a las entidades de crédito. En particular, se precisan las características de los avales a otorgar, los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias y las operaciones a avalar y los distintos trámites a seguir para el otorgamiento de avales.

VARIOS

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. BOE 18-11-08.
Ir a la Disposición.  

El presente real decreto tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en materia de operaciones vinculadas, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades al objeto de adaptarlo al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo. Con esta finalidad, se da nueva redacción a los capítulos V y VI del título I.
Las demás modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades tienen por objeto adaptarlo a las recientes novedades introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales, y que son las siguientes:
En primer lugar, se modifican los artículos 1, 2 y 5 en materia de amortizaciones al objeto de su adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y se da nueva redacción al capítulo III del título I como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
En cuanto al régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, se desarrollan los planes especiales de inversiones y gastos de estas comunidades para el caso en que no pueda aplicarse el beneficio obtenido dentro del plazo general de cuatro años, en consonancia con la nueva regulación dada al artículo 123 de la Ley del Impuesto.
En el título II del Reglamento se modifica el artículo 39, que, en relación con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regula los planes especiales de reinversión, para adaptarlo a las modificaciones que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo en el artículo 42 de la Ley del Impuesto.
Se modifica el capítulo II del título III del Reglamento, dedicado al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Asimismo, se modifica el título IV al objeto de desarrollar el régimen especial de los partidos políticos establecido por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Por último, se modifica el título VI, dedicado a la aplicación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, con objeto de adaptarlo a las modificaciones de dicho régimen introducidas en la Ley del Impuesto por la Ley 4/2006, de 29 de marzo.

PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: BIENES ABANDONADOS
Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados. BOE 17-11-08.
Ir a la Disposición.  

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la Administración General del Estado la titularidad de valores, dinero y demás bienes muebles en los que concurran las condiciones legales para su calificación como bienes incursos en abandono, de modo idéntico a la anterior Ley de Patrimonio del Estado de 1964; estableciéndose que la Caja General de Depósitos y las entidades financieras depositarias deberán comunicar la existencia de tales depósitos y saldos.
En la presente norma se dispone una nueva regulación sobre las actuaciones que competen a las citadas entidades, que sustituye a la de la Orden del Ministerio de 8 de junio de 1968, si bien no varía sustancialmente de la anterior formativa.

IMPUESTO NO RESIDENTES: PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS
Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.  BOE 18-11-08.
Ir a la Disposición.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se desarrollan los siguientes procedimientos amistosos previstos en los respectivos convenios o tratados internacionales para evitar la doble imposición firmados por España:
a) El procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté de acuerdo con el convenio.
b) El procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL
Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan estadístico nacional 2009-2012. BOE 15-11-08.
Ir a la Disposición.  

Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 que se inseta en la propia norma. Dicho plan contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

CALENDARIO LABORAL
Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009. BOE 15-11-08.
Ir a la Disposición.  

Se publica la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que figuran como Anexo a esta Resolución.

VALORACIÓN CATASTRAL
Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificación de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. BOE 9-10-08.
Ir a la Disposición.  

Se modifica el cuadro de coeficientes recogido en el artículo 4.2 de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre.

ACUERDOS INTERNACIONALES
Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. BOE 7-11-08. 
Ir a la Disposición.

Se acuerda la publicación de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2008.

TRIBUTOS: MODELOS
Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. BOE 23-10-08.
Ir a la Disposición.  

Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso. BOE 10-11-08. Ir a la Disposición. 

Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». BOE 17-11-08. Ir a la Disposición.

Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. BOE 18-11-08. Ir a la Disposición.

TRABAJADORES EXTRANJEROS
Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. BOE 11-11-08.
Ir a la Disposición.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE 18-10-08.
Ir a la Disposición.  

CONTABILIDAD PÚBLICA
Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. BOE 25-11-08. 
Ir a la Disposición.  

PROTECCIÓN DE DATOS
Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se modifica la de 1 de septiembre de 2006, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de Ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos. BOE 13-11-08.
Ir a la Disposición.

VEHÍCULOS: PLAN VIVE
Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010). BOE 21-11-08.
Ir a la Disposición.

CONVENIO INTERNACIONAL FISCAL: COLOMBIA
Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005. BOE 28-10-08.
Ir a la Disposición.  

CONVENIO INTERNACIONAL FISCAL: DINAMARCA
Denuncia del Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de marzo de 1999.  BOE 19-11-08.
Ir a la Disposición.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

TRANSPORTE
Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Presentado el 24/10/2008, calificado el 28/10/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas

Comentario: Merece señalarse la novedosa regulación de los siguientes aspectos de su régimen jurídico: cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo. Indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera. Se remite la mora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
También se regulan: la carta de porte emitida electrónicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, así como el contrato de mudanza.

DROGAS
Proyecto de Ley de control de precursores de drogas.
Presentado el 03/10/2008, calificado el 07/10/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Interior. Informe

Comentario: Por exigencias de armonización comunitaria europea, se dulcifica el régimen sancionador aplicable por la fabricación o suministro legal de sustancias químicas llamadas "precursores de drogas", que pueden desviarse para la fabricación ilícita de estupefacientes y psicotrópicos.  Se rebajan las cuantías de las multas. Se disminuye la duración de la sanción de suspensión de la licencia de actividad exigida para realizar operaciones. En las infracciones graves o muy graves cabe imponer alternativamente, multa o suspensión de la licencia de actividad, o bien también ambas a la vez, hasta ahora se imponían  siempre las dos sanciones cumulativamente.

PRESUPUESTOS
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Presentado el 30/09/2008, calificado el 30/09/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado

Comentario: Los puntos más destacables son:
Crecimiento del gasto público en un 2 por 100, sin contar la aportación al Servicio Público de Empleo.  Éste se concentra en los sectores que más pueden contribuir a la recuperación de la actividad económica, como las infraestructuras y la I+D+i. Se aportarán dos mil millones de euros para el pago de las prestaciones por desempleo.
Aumento de la presión fiscal: Actualización de los coeficientes correctores del IRPF, revisión de valores catastrales en un 2 por 100.
El déficit público llegará en el 2009 al 1,5 por 100 del PIB.

IMPUESTOS
Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza  el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Presentado el 18/08/2008, calificado el 02/09/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. Informe
Comentario: En el número anterior.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Proyecto de Ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Presentado el 08/07/2008, calificado el 15/07/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Sanidad y Consumo. Aprobación con competencia legislativa plena.

Comentario: En el número anterior.

PROPIEDAD INTELECTUAL
Proyecto de Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

Presentado el 25/06/2008, calificado el 02/07/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado

Comentario: En el número anterior.

REGISTRO CIVIL
Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Presentado el 13/06/2008, calificado el 17/06/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Aprobación con competencia legislativa plena.

Comentario: En el número veinte.

SOCIEDADES MERCANTILES
Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Presentado el 19/05/2008, calificado el 27/05/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia. Informe

Comentario: En el número veinte.

PODER JUDICIAL Y DERECHO COMUNITARIO
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

Presentado el 09/05/2008, calificado el 13/05/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno. Enmiendas o veto del Senado

Comentario: En el número veinte.

SANCIONES PECUNIARIAS
Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Presentado el 09/05/2008, calificado el 13/05/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Pleno. Enmiendas o veto del Senado

Comentario: En el número veinte.

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