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MARÍA CONCEPCIÓN MOLINA BLÁZQUEZ
Profesora Propia Ordinara de Derecho Penal y Decana de la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas

BOLONIA Y LOS ESTUDIOS JURÍDICOS

“Saquemos los estudios de Derecho del proceso de Bolonia”, así reza el título de un reciente manifiesto firmado por algunos profesores de Derecho. Se trata de una más de las aportaciones al debate Bolonia “si”, Bolonia “no” que enfrenta al mundo académico y que maneja los argumentos al uso para sostener el “no”. Cierto es que las razones para propugnar el “sí” han sido también expuestas, pero puede ser oportuno realizar una labor de síntesis contrastada entre unas y otras.
En primer lugar cabría preguntarse en qué se concreta ese sacar los estudios jurídicos de Bolonia. No creo que los partidarios de dejar los estudios jurídicos al margen de Bolonia pretendan oponerse al objetivo último que late tras la creación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior -ofrecer un gran modelo europeo de educación superior que compita en calidad con otros-; no sería razonable. Tampoco parece que combatan el objetivo próximo -la supresión de las barreras a la libre circulación y el crecimiento de la movilidad académica mediante el establecimiento de un sistema de titulaciones comparables y un sistema de créditos único- porque, por mucho que se arguya que los estudios en Derecho tienen una base esencialmente nacional, y que por ello resulta ilusorio el objetivo de la libre circulación de profesionales, lo cierto es que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1837/2008, reconoce esa posibilidad, estableciendo las condiciones que deben cumplir los abogados pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea para ejercer en España.

Pues bien, si el objetivo de sacar de Bolonia los estudios jurídicos no es dar la espalda al Espacio Europeo de Educación Superior la oposición debe reducirse a que los estudios de Derecho se enmarquen en el sistema de grado establecido por el Real Decreto 1393/2007, que es la norma más relevante por la que en nuestro Derecho interno se ha articulado el proceso de Bolonia. Incluso siendo así debería concretarse aún si la oposición a Bolonia lo es bien porque se pretende que los estudios jurídicos tengan una carga de 300 créditos (cinco años), bien porque se estima que deberían haberse decretado directrices al grado en Derecho, o bien porque se considera que no resulta necesario ningún cambio en la metodología docente. Nótese que la oposición podría fundarse en los tres motivos, lo que nos llevaría a concluir que se asume que el actual sistema de estudios en Derecho es satisfactorio puesto que se basa en esos pilares. No creo que se trate de esto último pues prácticamente nadie discute la necesidad de reforma de la actual Licenciatura en Derecho. Vayamos entonces por partes, deteniéndonos un poco en los tres motivos que podrían fundar el “no” a Bolonia.
Por una parte, el proceso de Bolonia contempla la posibilidad de que algunos de los títulos universitarios supongan una carga para el estudiante de 300 créditos y el legislador podría haber establecido lo mismo para el grado en Derecho. ¿Qué supondría en el panorama legislativo actual que el grado en Derecho tuviera una duración de cinco años? La respuesta puede sorprender: un estudiante debería cursar seis años y medio de estudios (cinco de grado y al menos uno y medio de postgrado) para poder acceder al examen habilitante para el ejercicio a las profesiones de abogado y procurador. No olvidemos que la Ley 34/2006 de 31 de octubre de 2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, que entrará en vigor el 31 de octubre de 2011, y que establece la necesidad de realizar estudios de postgrado, con una carga entre 90 y 120 créditos para acceder a estas dos profesiones jurídicas, se aprobó con anterioridad al Real Decreto 1383/2007. Sin duda eso pesó en el ánimo del legislador a la hora de excluir el grado en Derecho de las titulaciones de 300 créditos.

"¿Qué supondría en el panorama legislativo actual que el grado en Derecho tuviera una duración de cinco años? La respuesta puede sorprender: un estudiante debería cursar seis años y medio de estudios (cinco de grado y al menos uno y medio de postgrado) para poder acceder al examen habilitante para el ejercicio a las profesiones de abogado y procurador"

Por otra parte, el Real Decreto 1383/2007 podría haber establecido directrices para el grado en Derecho como se ha hecho para otras titulaciones. La Conferencia de Decanos de Derecho durante años reiteró la necesidad de que el grado en Derecho tuviera directrices de contenidos, es decir, que el Gobierno estableciera los requisitos mínimos que debía cumplir el grado, incluso se llegó a elaborar en el seno de la misma una propuesta de las materias jurídicas, con sus créditos mínimos, que se consideraba debieran contener los planes de estudios. Sin embargo, el Gobierno decidió no establecer ningún tipo de directriz para los estudios jurídicos. Aunque no se explicitaron los motivos por los cuales se tomó dicha decisión, puede presumirse, sin temor a equivocarse mucho, que dado que el grado en Derecho no iba a suponer por sí mismo el acceso al ejercicio de ninguna profesión jurídica -los abogados y procuradores tendrán que cursar estudios de postgrado y someterse a un examen, los jueces, fiscales, notarios, abogados del Estado, técnicos de la administración civil, y el largo etc. de todos conocido, deben someterse a una oposición- no se consideró necesario dotar de directrices a los estudios jurídicos. No cabe duda de que el establecimiento de directrices habría simplificado los procesos intra-facultativos de elaboración de los planes de estudios, evitando las tensiones que ha causado la gran libertad en el establecimiento de los planes de estudio que permite el Real Decreto 1383/2007. Pero no es menos cierto que la ausencia de contenidos establecidos se compagina mejor con la autonomía universitaria, promoviendo la diversidad curricular y fomentando una sana competencia entre universidades.
La elaboración del Plan de Estudios adaptado a Bolonia obliga a cada Facultad de Derecho a diseñar un perfil profesional previo, a preguntarse ¿qué jurista necesita la sociedad actual? Una vez decidido ese perfil se requiere establecer el listado de competencias vinculado al mismo, es decir, las habilidades y destrezas jurídicas fundamentales que debe adquirir el estudiante a lo largo del grado. Naturalmente el aprendizaje de las competencias vinculadas al perfil se desarrollará al hilo de las materias/asignaturas que se recojan en el plan de estudios, utilizando para ello la pertinente metodología docente y un sistema de evaluación acorde con el mismo.
El proceso de elaboración del plan de estudios descrito en el párrafo anterior suele dar pie a muchos de los argumentos utilizados para apoyar el "no" a Bolonia: degradación de los estudios jurídicos; formación de juristas menores, livianos y acríticos, meros leguleyos; cursilería y ramplonería pedagógica; ciclos de estudios para la formación de personal subalterno, etc. No nos llamamos a engaño, todo ello puede ser cierto; dependerá de cada una de las Facultades de Derecho el que estos ominosos augurios se conviertan en realidad.

"La afirmación de que "el jurista ha de sustentar su actividad profesional en una sólida formación general y básica, con un sentido profundo de la estructura del orden jurídico y un dominio de las categorías que constituyen la columna vertebral de las distintas instituciones y disciplinas que ha de aplicar" bien podría ser utilizada como perfil profesional sobre el que construir el plan de estudios de un grado en Derecho adaptado a Bolonia"

Ahora bien, la elaboración del Plan de Estudios adaptado a Bolonia también puede suponer la renovación completa de un modelo que, en la mayoría de los casos, se basa en la absoluta preponderancia de la clase magistral -a la que el alumno no suele acudir por cierto- el aprendizaje a última hora de unos apuntes que te ayuden a superar el examen -aunque al día siguiente no te acuerdes de nada- y la absoluta decepción de enfrentarse al mundo profesional y darse cuenta de que has malgastado unos años de tu vida para colgar el título en la pared -es tradicional en nuestro país el subempleo de los licenciados en Derecho- o que te enfrentas a tu primer caso y te das cuenta de que no sabes nada. ¿Será quizá que en los países que han decidido no adaptar sus estudios jurídicos a Bolonia el panorama no es tan desolador?
La afirmación de que "el jurista ha de sustentar su actividad profesional en una sólida formación general y básica, con un sentido profundo de la estructura del orden jurídico y un dominio de las categorías que constituyen la columna vertebral de las distintas instituciones y disciplinas que ha de aplicar" (Manifiesto de profesores de Derecho) bien podría ser utilizada como perfil profesional sobre el que construir el plan de estudios de un grado en Derecho adaptado a Bolonia. La oratoria, la comunicación escrita, la capacidad crítica, las técnicas de raciocinio y argumentación jurídica, el dominio de los conceptos básicos de cada disciplina... ¿acaso no pueden ser las competencias de ese grado en Derecho? En cuanto a las metodologías docentes podríamos apelar a nuestra propia experiencia ¿no conocemos mejor aquellos contenidos que nos hemos visto obligados a buscar, seleccionar y comprender para poder argumentar cualquier cuestión jurídica que aquellos otros que escuchamos a un magistral ponente? Sin duda la intervención activa del estudiante en su propio proceso de aprendizaje -el quid de la nueva metodología- favorece más el aprender a pensar, razonar y discutir que la mera asistencia pasiva a la mejor de las clases magistrales. Por lo que respecta a los nuevos sistemas de evaluación se teme que supongan, o se utilicen, para bajar los baremos de calificación en aras de evitar el temido fracaso escolar. Bien, es cierto que esto puede suceder pero también lo es que calificar sobre el criterio de la fidelidad en la reproducción de los apuntes o el libro de texto -por desgracia uno de los más extendidos actualmente- tan solo fomenta un aprendizaje memorístico en el que esté ausente la capacidad de razonamiento.
En conclusión, que el nuevo grado en Derecho dé lugar a un jurista menor, a un mero aplicador de una parcela del ordenamiento jurídico, o a un jurista apto para afrontar la preparación de unas oposiciones o los estudios de postgrado conducentes al ejercicio profesional de la abogacía o la procura, está en manos de las Facultades de Derecho y sus respectivos claustros. En cualquier caso creo que exigir responsabilidad, profesionalidad y amplitud de miras en la elaboración de los Planes de Estudio de los nuevos grados en Derecho es una alternativa mejor a seguir como estamos. El entorno socio-económico y profesional actual es totalmente distinto del que imperaba cuando se diseñaron los estudios jurídicos decimonónicos lo que exige la adaptación de la titulación. El éxito o el fracaso del proceso (y en realidad de nuestro propio sistema universitario) dependerá en buena medida de cómo logremos esa adaptación.
No quiero terminar mi reflexión sin dejar constancia de que mi “sí” decidido a incorporar los estudios jurídicos a Bolonia no supone, sin embargo, que considere que en nuestro país se hayan hecho bien las cosas. De la reforma del sistema universitario español emprendida para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior se puede afirmar que ha sido tardía –la declaración de Bolonia es de 19 de junio de 1999-precipitada –el Real Decreto 1383/2007 es de octubre y para el curso 2010/11 no se podrán ofertar ya plazas del primer curso de las actuales licenciaturas- y desordenada puesto que se comenzó la reforma del sistema regulando las enseñanzas de postgrado -Real Decreto 56/2005- cuando lo lógico habría sido comenzar con los grados –prueba de ello es que el Real Decreto 1383/2007 ha regulado de nuevo el postgrado-. Y no solo eso, a día de hoy todavía no se ha publicado el reglamento de desarrollo de la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador, lo que hace imposible ir diseñando los estudios de postgrado que obligatoriamente deben ser cursados antes de la realización del examen que habilitará para el ejercicio de dichas profesiones. No olvidemos que la Ley de acceso entra en vigor en octubre de 2011 y que la elaboración y tramitación de los másteres universitarios exige por lo menos un año. Por ello, la demora en la publicación del reglamento de desarrollo de la Ley de acceso a la abogacía y la procura obligará a realizar con una innecesaria precipitación los Planes de Estudio de los correspondientes Másteres y, probablemente la revisión ulterior del grado en Derecho.

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