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FERNANDO GOMÁ LANZÓN
Notario de Cebreros (Ávila)

No es nada original, pero comenzaré el artículo con la afirmación de que el sistema de seguridad jurídica preventiva basado en la doble calificación notarial y registral es útil y compite con ventaja frente a sus posibles alternativas. Qué duda cabe que admite reformas -más o menos profundas según quién opine- pero tiene ya un nivel de eficacia y de ahorro de costes que lo hacen sencillamente inalcanzable para cualquiera de los otros mecanismos de aplicación de la Justicia en España. Así, cuando se habla de la modernización de los tribunales, lo primero que se suele decir es que hace falta inyectar más recursos económicos. Y lo segundo, que hay que introducir las nuevas tecnologías en todos los juzgados, a lo que, añado yo, debería sumarse el objetivo de acabar con el caos absurdo  que supone la existencia de sistemas informáticos incompatibles en cada una de las autonomías que ha asumido competencias en esta materia y en el propio Estado. Todo esto supone un elevado coste para el erario público y por tanto para todos los contribuyentes.

"Notarios y registradores a lo largo de este inicio del siglo XXI han acometido una modernización tecnológica de tal calibre que en España únicamente resiste la comparación la Agencia Tributaria"

Por su parte, notarios y registradores a lo largo de este inicio del siglo XXI han acometido una modernización tecnológica de tal calibre que en España únicamente resiste la comparación la Agencia Tributaria, con el valor añadido de que el coste económico de todo ello no ha sido asumido por los presupuestos generales ni tampoco por los usuarios concretos de los servicios, sino que han sido los integrantes de ambas profesiones los que lo han sufragado en su integridad. No es un dato menor. De cualquier modo, es evidente que puede mejorarse. Creer lo contrario sería una mezcla de soberbia y ofuscación. Duplicidades, solapamientos, costes innecesarios y demás deben ser detectados y corregidos con el fin general, como dice el famoso punto 23º de la Orden de 14 de agosto de 2008, de potenciar la calidad del sistema. Lo que ocurre es que su actual nivel de calidad es tanto en sí mismo considerado como en relación con otros servicios que presta la administración pública en general, muy elevado, por lo que la prudencia debería presidir las  posibles propuestas de reforma: cámbiese lo que no funciona bien, pero manténgase lo que esté dando un razonable buen resultado, no vaya a ser que se esté empeorando en vez de mejorar. Cualquier análisis sobre el sistema de doble calificación debería contener lo que podríamos llamar el principio de no ingenuidad, el cual podría formularse como el tener presente que frente a la seguridad jurídica preventiva hay otro sistema, que está implantado en muchos de los países más importantes del mundo y que se suele denominar como de seguridad económica. Y aunque dicha seguridad económica consiste fundamentalmente en tener la seguridad de que económicamente todo va a resultar más caro, existen poderosos grupos de presión y conjuntos de empresas de nivel mundial que verían con los mejores ojos la implantación de este segundo sistema en España. Por ello, las propuestas de reforma del mecanismo de doble calificación deberían hacerse teniendo en cuenta este factor. En el laboratorio de lo puramente teórico puede especularse con que tal o cual cambio radical podría mejorar notablemente el conjunto, pero en la realidad en la que nos movemos esos cambios podrían desnaturalizarlo de tal manera que se llegara a descontrolar, con resultados imprevisibles. Han de evitarse, pues, todas aquellas ideas extremas que no tengan en consideración este principio. Son las que yo llamo ideas naíf.  Consideremos ahora uno de los caracteres del modelo de doble calificación, como es la asignación automática de registrador a los efectos de calificar el documento notarial. Una de las matices que no se suele resaltar a la hora de exponer opiniones en esta materia es el de que la que flecha de dirección que marca la relación entre notario y registrador no es de doble sentido, sino que se mueve únicamente desde el primero y hacia el segundo. No solamente los otorgantes son usuarios del sistema registral, sino también el propio notario; sus documentos son objeto de calificación y se señalan en él defectos subsanables o insubsanables a la hora de inscribir. El notario es un usuario profesional del servicio registral, lo que no ocurre a la inversa. A esto hay que añadir que la respuesta legal a la disconformidad con la calificación a través del recurso gubernativo es a todas luces insatisfactoria, entre otras razones por la falta de rapidez en la resolución de los mismos, lo que ha llevado a crear la imagen de que lo que en realidad es una discrepancia entre dos juristas -escritura calificada con defectos que a juicio del registrador impiden la inscripción-, y que puede resolverse por resolución administrativa, sea visto como si una instancia superior al notario corrigiera lo que éste ha hecho defectuosamente, "calificara" su trabajo en este sentido como si fuera un examen y la nota de calificación fuera la nota de ese examen, con lo que ello supone de conflicto y problema con los clientes de la notaría, que en ocasiones echan el cara al notario que no ha hecho bien su trabajo basándose precisamente en esa calificación. Creo por todo esto que no cabe albergar duda alguna acerca de la especial legitimación que tiene la profesión notarial para exponer opiniones sobre la mejora del sistema en su conjunto.

"La relación del consumidor con los profesionales que actúan dentro del sistema de doble calificación se rige por dos principios opuestos. Para el notariado existe una regla general que es la de libertad de elección del notario.  En el caso de los registros la regla es la asignación automática de registrador calificante según el lugar de situación de la finca"

La relación del consumidor con los profesionales que actúan dentro del sistema de doble calificación se rige por dos principios opuestos. Para el notariado existe una regla general que es la de libertad de elección del notario, que el reglamento considera además un elemento esencial para la adecuada prestación de la función. No obstante, existen límites o excepciones a esta regla por la propia lógica del servicio (actas de notoriedad, turno de reparto o necesidad de que el notario elegido guarde una conexión razonable con algún elemento del negocio).  En el caso de los registros la regla es la asignación automática de registrador calificante según el lugar de situación de la finca. Esta norma es absoluta, carece de excepciones o matices. Pues bien, este automatismo, que indudablemente ha tenido y tiene su lógica, en la actualidad y a la luz de la manera en la que en este siglo XXI tienden a desarrollarse las relaciones entre profesionales y consumidores, puede haberse quedado un tanto desfasado, más que por el principio en sí, por esa ausencia de matices o excepciones, por ese carácter absoluto que lleva a producir algún efecto distorsionante. A este respecto, podemos hacer varias consideraciones. En ocasiones cuando se menciona este sistema de asignación automática de registrador se trae a colación el sistema judicial, haciendo una referencia al principio constitucional del derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), en el sentido de que así como esta preasignación del juzgador es uno de los elementos en los que se basa su necesaria independencia y la seguridad jurídica del ciudadano, la elección automática de registrador preserva la independencia de éste y es un factor de seguridad. No obstante, creo que esta asimilación no es posible, puesto que el poder judicial es uno de los tres reconocidos constitucionalmente, con una función especial que no es comparable con ninguna otra. Por otra parte, incluso este principio de asignación de juez competente es más flexible que el que estamos comentando dado que tiene limitaciones, existen unas causas de abstención y recusación reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y una última notable diferencia es que el usuario del servicio judicial no abona al juez sus honorarios. Para el ciudadano de a pie, poco dado a muchas sutilezas, profesional es aquél que le presta un determinado servicio y al que le paga su correspondiente factura. Así considerado el concepto, profesionales son tanto los fontaneros, los dentistas y los ingenieros como los notarios o los registradores (de hecho, la ley de defensa de consumidores y usuarios habla respecto de estos del ejercicio profesional de funciones públicas). Y para ese ciudadano, el pagar la factura de un profesional está ligado al hecho de haberle elegido previamente y al de tener la libertad de no volver a usar sus servicios en el futuro si no ha quedado satisfecho. Y esto es cierto casi siempre: un fontanero, un dentista o un notario pueden perder el cliente si no cumplen las expectativas, pero no es así en el caso de un registrador, que lo mantendrá en cualquier caso. Esto no es necesariamente negativo, pero sin duda es algo muy peculiar. Se ha dicho que este sistema de asignación predeterminada de registrador permite a éste mantener una necesaria independencia frente a las presiones de los grandes poderes económicos, que es en definitiva como una barrera que protege los intereses de los consumidores. No seré quien discuta que ese efecto es positivo y estimable. Lo que ocurre es que la rigidez del mismo hace que el profesional sea también independiente en su trabajo frente al consumidor normal, al sencillo usuario del servicio registral que carece de cualquier capacidad de presión, hasta tal punto que es completamente indiferente la opinión que ese usuario tenga de los servicios que le haya prestado el registrador, puesto que aunque la valoración no sea positiva estaría obligado a recurrir de nuevo a ellos en el futuro y abonarle la correspondiente factura, sin excepciones. Esta singularidad puede observarse en el siguiente ejemplo, en tono evidentemente de humor: si en una discusión de tráfico, un comprador de un piso y el registrador de su ciudad se atizan mutuamente en la cabeza con el triángulo naranja de seguridad, el comprador tendrá acto seguido que utilizar los servicios profesionales del registrador para inscribir la compra y pagar su factura. Esta rigidez no se da ni siquiera con el juez en el mismo caso, al que, aparte de que naturalmente no habría que abonarle nada, se le podría recusar por enemistad manifiesta. ¿Cómo corregir estos problemas? Quizá una de las primeras propuestas que vienen a la mente sería directamente que, dado que el consumidor puede escoger casi siempre al profesional y eso es algo bueno, se establezca un principio general de libre elección de registrador, de modo que el usuario pudiera libremente elegir de entre todos ellos al que le calificara el documento. Sin embargo, creo que esta es una de esas ideas naíf de las que hablaba anteriormente. Ni siquiera está claro que en pura teoría y sin tener en cuenta la realidad práctica, en el laboratorio en definitiva, esta idea beneficie al sistema en su conjunto. Como antes expuse, se trata de mejorar manteniendo la esencia, y la libre elección de registrador nos trasladaría a un escenario diferente al actual de la seguridad jurídica preventiva basada en la doble calificación, que es algo que la sociedad no necesita en absoluto. La crítica sería muy sencilla además, puesto que más que doble calificación lo que habría es una calificación duplicada y por tanto excesiva y superflua, con lo que esta medida, en vez ofrecer equilibrio al conjunto, lo haría más frágil y vulnerable. A esto añadiría que, en mi opinión, es muy dudoso que se pueda implementar una tercera vía entre el actual sistema y el de corte anglosajón; los grandes intereses económicos verían un hueco y una oportunidad de negocio. Si cambiamos una parte esencial de aquél pretendiendo mantener el resultante dentro de los límites de la concepción latina de la seguridad, el riesgo es que lo que se acaben introduciendo sean, como una cabeza de puente, algunos mecanismos anglosajones.  Por cierto, tan naíf como esta idea me resulta otra, que se ha venido publicitando también, como es la de permitir en general el acceso de los documentos privados al registro, que como se sabe ofrecen muchísimas menos garantías que los documentos públicos, en aras a una difusa libertad documental del consumidor. Curiosamente, ello atacaría directamente la propia calidad y fiabilidad del registro: siempre me ha parecido que esta idea es como si un padre alimentara a su hijo pequeño con gominolas y gusanitos, y luego pretendiera convencer a todos de que su hijo está igual de sano que el que hace dieta mediterránea. Pues mire, no, se ponga como se ponga. Los documentos privados no garantizan por sí mismos ni la identidad de los firmantes, ni su capacidad jurídica, ni la fecha en que se firmó o si todos lo hicieron a la vez, y tampoco que el documento no se haya manipulado después de firmado (¡nada menos!). Si no se quiere que los registros acaben como el hijo dulcero del ejemplo, mal alimentados y con graves problemas, tendrían que resolver esta inseguridad ¿cómo? Pues a los dos minutos ya habría todo tipo de voces autorizadas indicando la necesidad de un seguro para proteger a los consumidores. Con ello el barco anglosajón habría por fin abordado al de vela latina. Pero no creo que se detuviera ahí. Si ya se garantiza parte del todo por medio de un seguro ¿por qué no todo, como en Estados Unidos?.  Una proposición más razonable para flexibilizar el mecanismo de asignación de funcionario calificante sin el riesgo de desestabilizar el conjunto sería la de modificar el Real Decreto 1039/2003, que permite obtener una segunda calificación en el caso de no estar de acuerdo con la primera, por parte de un registrador sustituto. En la actualidad este segundo registrador se elige por medio de un turno rotatorio prefijado, y la modificación consistiría en que el usuario pudiera escoger uno, si así lo desea, entre un grupo limitado que tendría que ser mayor que el actual (por ejemplo, todos los de la provincia correspondiente como un mínimo de 20 para las que tengan menos número). Esto ofrece varias ventajas, sin alterar o cuestionar lo que ya funciona bien del sistema, dado que simplemente introduce un pequeño cambio en un decreto para mejorar un servicio ya existente como es el de calificación sustitutoria, pero la función calificadora sigue asignándose como hasta ahora, por lo que en nada se perjudica al que califica en primer lugar, dado que le es indiferente quién lo haga tras él. La situación actual impide distinguir entre registradores buenos, regulares y malos, que los hay, como los hay entre los fontaneros o los notarios, en el sentido de que la calidad de su trabajo no tiene ningún  efecto en los resultados de su actividad. Con esta reforma, los usuarios, incluidos los usuarios profesionales, podrían tener un registrador de confianza al que consultar y con el que trabajar respecto de las infinitas cuestiones jurídicas que surgen antes, durante y después de las firmas de los documentos. Con ello se obtendría además una muchas veces imprescindible garantía de que el documento no va a tener problemas de inscripción (trabajamos para la sociedad, que reclama rapidez y predictibilidad). Y este registrador al que acudir en segunda instancia, que ha trabajado los asuntos, que se muestra activo e implicado en todas las fases del negocio, vería recompensada esta actitud con un mayor rendimiento económico, conforme a lo que indica el Real Decreto respecto de las segundas calificaciones cuando son positivas. Y es que no debemos olvidar que el propio concepto de seguridad jurídica ha de irse también adaptando a las demandas de una sociedad en constante movimiento y debe incluir ya una cierta garantía de que los negocios, incluso los que aún están en proyecto, no van a verse bloqueados en la entrada del registro, con los costes económicos y de tiempo que ello supone. La reforma indicada es una forma de permitir a los registradores el colaborar en esa predictibilidad.

"El automatismo en la elección de registrador, de la manera en la que en este siglo XXI tienden a desarrollarse las relaciones entre profesionales y consumidores, puede haberse quedado un tanto desfasado,  más que por el principio en sí, por la ausencia de matices o excepciones"

De cualquier modo, la petición de una segunda calificación cuando la primera es denegatoria no se solicita quizá el número de veces que se debiera sobre todo teniendo en cuenta que no tiene ningún coste para el otorgante y puede permitirle la inscripción sin más trámites si es favorable. Una de las posibles razones de esta baja utilización puede ser que el mecanismo de solicitud no es todo lo sencillo que se precisaría (se requieren varios faxes, escritos y el traslado físico de la escritura o acta de un registro a otro), con las dilaciones que ello conlleva. Existiendo las plataformas tecnológicas notarial y registral conectadas y en funcionamiento, lo lógico sería que en el sistema de conexión telemática entre notarías y registros para presentar escrituras y remitir calificaciones electrónicas fuera posible la solicitud telemática de registrador sustituto. Así, cuando el notario recibiera la calificación negativa por vía telemática, podría instar en ese mismo momento y por medio de la plataforma notarial, una segunda calificación; de manera inmediata el sistema le permitiría enviar al registrador sustituto una copia electrónica del documento, junto con la nota de calificación recibida, e inmediatamente se generaría una petición electrónica al primer registrador para que remita al segundo toda la información registral necesaria. Así configurada, la solicitud se reduce a un trámite de muy pocos minutos y sin duda las peticiones de nueva calificación serían muchas más. Otro tema es el de las escrituras que tienen que ser objeto de calificación e inscripción en varios registros, por referirse a fincas situadas en varios distritos hipotecarios. Es frecuente por ejemplo en herencias, compraventas o hipotecas. En la actualidad, estos documentos han de ser objeto de calificación completa en todos y cada uno de los registros competentes, y pueden ser muchos; cinco, diez, o incluso treinta o cuarenta. No hay límite. De modo que si por ejemplo afecta a siete registros, el documento es calificado registralmente en su totalidad siete veces, con el riesgo, como a veces ocurre, de que se inscriba en algunos registros, y en otros no por señalarse defectos que pueden ser incluso diferentes en cada nota, aparte de la posibilidad de instar en cada caso un registrador sustituto distinto para cada uno de los principales, con lo que el número final de notas de calificación podría ser bastante mayor. Todo esto parece exagerado porque produce una sobreprotección no deseable, y se puede decir que aquí sí se detecta un solapamiento, pero no entre notario y registrador, sino entre los propios registradores. Una cosa es la doble calificación, y otra la calificación múltiple. Este exceso se podría solucionar si en estos casos el documento en su totalidad solamente fuera calificado una vez, por uno de los registradores competentes de acuerdo con el lugar de situación de las fincas, el cual podría perfectamente ser elegido por el usuario. Y ello sin perjuicio de que el resto de ellos comprobara la inexistencia de obstáculos en los libros del registro a su cargo, pero sin volver a calificar el negocio completo. Por último, debería ser posible también en aquellos registros mercantiles  servidos simultáneamente por varios registradores el elegir quién de entre ellos se desea que califique un documento. La materia mercantil puede ser a veces muy compleja, está impregnada de un enorme formalismo y plantea temas muy dudosos, y tener ese registrador de confianza del que hablábamos antes para trabajar antes y después del otorgamiento se antoja muy interesante y supone elevar en un punto la calidad y -no lo olvidemos- la rapidez y fiabilidad de todo el sistema. 

Abstract

Throughout the beginning of this 21st century, Notaries Public and Registrars have undertaken a renewal that can only be compared with the one made by the Spanish Tax Office. This notarial renewal has the added value that its economic cost has been assumed not by the general state budget or by the users of the service but by both the professionals themselves. Although this is not a minor data, it is obvious that everything can be improved. There can be duplicities, overlays and unnecessary costs that need to be detected and corrected to strengthen the quality of the system but the truth is that its current quality level is very high, in itself as well as in comparison with other services offered by the public administration. In such positive situation, prudence should rule possible reform proposals changing what is not working but keeping what it does. The article examines a proposal of change in the flexibilization of the system of an automatic Registrar assignation for each document.

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